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13/10/2026 · LEGISLATIVO
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Nueva Ley de Farmacias que organiza y moderniza la legislación vigente

Nueva Ley de Farmacias que organiza y moderniza la legislación vigente

El plenario de las comisiones de Salud Pública; Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, que presiden Daniel Llaver (UCR), Beatriz Martínez (UCR) y Elisabeth Crescitelli (UCR), respectivamente; recibió al ministro de Salud, Rodolfo Montero, y funcionarios de la cartera, para iniciar el estudio de tres iniciativas remitidas por el Poder Ejecutivo. Los proyectos proponen una actualización del régimen de farmacias, un régimen voluntario para el personal del Ministerio de Salud y Deportes y la creación de un nuevo espacio de atención para personas adultas mayores.

Uno de los objetivos es actualizar la normativa vigente desde 1968 y 1969 y reunir en un único régimen las disposiciones que actualmente regulan la actividad. “Se trata de un cuerpo normativo disperso en instrumentos de distinta jerarquía y época, que ha quedado desactualizado y requiere no solo su modernización, sino además su adecuada integración legal”, señala la fundamentación.

Estructurado en 12 Títulos y 281 artículos, la propuesta incorpora herramientas vinculadas con la digitalización, la trazabilidad y las recetas, y propone crear una Red Farmacéutica Provincial, con criterios de distribución territorial destinados a garantizar el acceso a los medicamentos en todo Mendoza.

Rodolfo Montero sostuvo que “es un proyecto largo, pero integra y moderniza muchas leyes y decretos que estaban fragmentados en distintas normativas. Tiene el espíritu básico de que la farmacia no es un comercio, es un establecimiento sanitario; por ello, le vamos a dar más roles y funciones para que nos ayuden a trabajar en pos de la salud de la población”. Aseguró, además, que muchas farmacias cumplirán con otros roles como la vacunación, inyectable, etcétera, para que esa enorme red que tenemos (envidia de muchas provincias, dijo), se siga fortaleciendo y ampliar el rol del servicio de salud”.

Asimismo, indicó el ministro que se amplía el rol sanitario de la farmacia porque “asumirá funciones de seguimiento psicoterapéutico, porque se constituyen como potenciales aliados del sistema y particularmente del primer nivel de atención”. En este sentido, realizan seguimiento del tratamiento, porque facilitan la orientación sobre el uso de medicamentos, fundamentalmente; porque participan en la salud pública y la prevención (vacunación y educación-prevención sanitaria, entre otras), y porque manifiestan continuidad en la atención ya que por diversas medidas dan continuidad a medidas especiales para asegurar los servicios y el acceso a medicamentos esenciales.

La iniciativa propone un nuevo marco legal para la habilitación, el funcionamiento y la fiscalización de los establecimientos farmacéuticos. Entre sus principales ejes se encuentran la distribución territorial de los servicios, los límites de titularidad, la independencia profesional del farmacéutico y la incorporación de herramientas digitales para la dispensa de medicamentos.

El texto incorpora así criterios para la distribución territorial de los establecimientos, con el propósito de evitar desequilibrios en la cobertura y favorecer el acceso de las poblaciones rurales o alejadas o en situación de vulnerabilidad. En ese sentido, al fundamentar este aspecto, el Ejecutivo plantea que “el medicamento es un bien social y la farmacia constituye una extensión del sistema de salud, por lo que el acceso no puede depender exclusivamente de criterios de rentabilidad o concentración corporativa”.

Además, ordena la clasificación de los establecimientos y servicios farmacéuticos, distinguiendo farmacia comunitaria, farmacia social, servicios de farmacia hospitalarios y ambulatorios, servicio farmacéutico asistencial y unidades de acceso a especialidades medicinales, dando tratamiento propio a los del sector privado y a los de gestión estatal, y delineando las características y requerimientos de cada tipo.

En otro orden, también entre los ejes centrales de la iniciativa se encuentra el régimen de titularidad de las farmacias comunitarias. El proyecto establece un límite general de hasta ocho establecimientos por persona o grupo económico, con un régimen transitorio de adecuación para quienes superen esa cantidad al momento de la entrada en vigencia de la ley.

Los fundamentos indican que, sobre un universo de 634 farmacias comunitarias habilitadas en Mendoza, 513 son independientes o Pyme y 121 pertenecen a cadenas agrupadas en diez grupos económicos.

“Para evitar que el nuevo límite sea eludido mediante construcciones societarias diversas”, el texto incorpora el principio de realidad económica y el control del fraude a la ley, que permiten a la Autoridad de Aplicación “ponderar la sustancia económica real por encima de las formas jurídicas adoptadas, neutralizando la dispersión de habilitaciones entre esquemas que, en la práctica, responden a un mismo centro de decisión o beneficiario final”. Además, se reconoce un marco legal para las franquicias farmacéuticas, hasta ahora sin regulación específica.

Otro de los temas abordados por el proyecto es lo concerniente a la dirección técnica e independencia profesional. En ese sentido, reúne en un régimen específico las funciones, los deberes y los requisitos correspondientes al director técnico farmacéutico, y contempla incompatibilidades profesionales y garantías para preservar su independencia frente a relaciones contractuales, comerciales o tecnológicas que puedan condicionarla.

En este apartado, incorpora las figuras del farmacéutico adscripto y del farmacéutico rotativo, destinadas a cubrir la extensión horaria de los establecimientos y las ausencias transitorias del director técnico, sin dejar de lado la responsabilidad profesional exigida.

A su vez, contempla la incorporación progresiva de la receta digital y prevé la coexistencia del formato electrónico y papel hasta que estén dadas las condiciones técnicas para completar la transición.

En materia de dispensación, establece que el acto farmacéutico debe realizarse bajo la responsabilidad y supervisión personal del profesional farmacéutico, y habilita expresamente su instrumentación mediante sistemas digitales. También reconoce la posibilidad de adquirir medicamentos a través de canales digitales y plataformas propias de las farmacias o mediante intermediarios, bajo condiciones específicas de seguridad sanitaria, esto es, “con un marco de seguridad hoy inexistente que exige validación de receta, transporte adecuado, empaque inviolable, verificación de identidad en la entrega, y prohibición absoluta de entrega a menores de edad”.

Asimismo, establece condiciones de transparencia sobre precios y disponibilidad, e incorpora criterios de proximidad geográfica para la presentación de las farmacias en las plataformas digitales. La propuesta prevé, además, la posibilidad de establecer radios de entrega diferenciados para zonas rurales, de frontera o de baja densidad poblacional.

El proyecto crea el Registro Provincial de Plataformas de Dispensa Farmacéutica y establece disposiciones para la incorporación de tecnologías como la automatización, la robótica aplicada a la gestión y la dispensa, y la inteligencia artificial. Su utilización deberá ser compatible con la protección de la salud pública y no podrá sustituir las decisiones que la ley reserva al profesional farmacéutico.

Por otra parte, la propuesta actualiza las facultades de inspección y fiscalización de la autoridad sanitaria, incorporando expresamente controles remotos, fiscalización electrónica y auditorías de plataformas digitales; propone reemplazar el régimen sancionatorio vigente por uno que tipifique las conductas susceptibles de sanción y gradúe las consecuencias según el riesgo sanitario involucrado, y contempla programas de cumplimiento voluntario y asistencia técnica para establecimientos de menor complejidad, bajo una lógica que prioriza “la prevención y el acompañamiento por sobre la sanción como primera respuesta”.

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