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13/10/2026 · LEGISLATIVO
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Despacho favorable a la nueva Ley de Hidrocarburos

Despacho favorable a la nueva Ley de Hidrocarburos

Esta iniciativa propone reemplazar la normativa vigente desde hace 20 años y modernizar el régimen provincial frente a los cambios productivos, tecnológicos y normativos del sector. Incorpora nuevas herramientas para definir regalías e inversiones, incentivos para áreas maduras, desarrollo no convencional de Vaca Muerta y mayores exigencias ambientales.

Las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC), Economía, Energía, Minería e Industrias, y de Hacienda y Presupuesto, que presiden Beatriz Martínez (UCR); María Fernanda Kaufman (LLA) y Elisabeth Chescitelli (UCR), respectivamente, dieron despacho favorable, por mayoría de votos, al proyecto del Poder Ejecutivo que tiene por objeto actualizar el marco normativo provincial, potenciar inversiones y modernizar la actividad en lo referido a Hidrocarburos.

La propuesta, que refuerza los principios básicos vinculados al dominio de la Provincia sobre sus recursos hidrocarburíferos, incorpora actualizaciones frente a los cambios productivos, tecnológicos y normativos de las últimas dos décadas, incluida la Ley Bases. Con ello, se busca sumar herramientas para atraer inversiones y nuevos proyectos, aumentar producción en áreas maduras y generar condiciones para el desarrollo no convencional de Vaca Muerta en Mendoza.

Entre los fundamentos del proyecto se señala que el régimen local, establecido por la Ley 7526 en 2006, se encuentra desactualizado frente a los cambios normativos, tecnológicos y económicos registrados en el sector. En ese sentido, sostiene que el marco vigente “limita la agilidad que el mercado energético local e internacional exige”, carece de mecanismos procedimentales adecuados y no contempla la figura de la concesión de explotación no convencional.

De esta manera, la iniciativa propone reemplazar la Ley de hace dos décadas para adaptarla a las dos realidades productivas de Mendoza. En las dos cuencas productivas de la provincia, hay yacimientos convencionales maduros, donde el desafío es sostener la actividad, recuperar producción y extender la vida útil de los campos con exploración y aplicación de nuevas tecnologías. A su vez en la Cuenca Neuquina, principalmente en Malargüe, el potencial está asociado al desarrollo no convencional de la lengua mendocina de Vaca Muerta, que requiere inversiones de mayor escala y condiciones adecuadas para proyectos de largo plazo.

A partir de esas diferencias, la nueva ley propone un régimen más flexible para definir regalías, incentivos e inversiones según las características de cada área. También incorpora expresamente la explotación no convencional, actualiza las obligaciones ambientales, prioriza a los proveedores y trabajadores locales y fortalece los mecanismos de fiscalización y control.

El nuevo marco busca además incentivar las inversiones privadas, revertir el declive de las áreas maduras y maximizar la producción de las cuencas, con especial énfasis en los recursos no convencionales. También, que ese impulso productivo se traduzca en una mayor demanda de mano de obra local, el fortalecimiento de las PyMEs del sector y un incremento de los ingresos fiscales por regalías y tributos provinciales.

“No solo busca dotar de transparencia y estabilidad al sector, sino también establecer herramientas modernas y eficaces de articulación entre el sector público y el privado, promoviendo esquemas de incentivos y reconversión para áreas maduras o marginales que optimicen la producción local y, consecuentemente, los ingresos fiscales por regalías”, apunta el texto.

Durante el tratamiento en el plenario, los legisladores que optaron por la abstención, indicaron que harían una nueva lectura de la letra final de la normativa y que en tal caso de suponer la posibilidad de realizar aportes, los harían al momento de tratarse la normativa en el recinto. Las consultas giraron en torno a proyectos que tienen distintos legisladores relacionados al ambiente, que según sus ópticas, suman a esta normativa; a la incorporación de algunos aportes en la reglamentación de la Ley, y a la consulta mantenida con los especialistas del Ministerio en materia de incorporar alguna referencia al “compre mendocino” o similar.

Competencias provinciales y procedimientos de adjudicación

El proyecto establece que los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio provincial pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado provincial. Asimismo, asigna al Poder Ejecutivo el diseño y la definición de la política hidrocarburífera, orientada a incrementar las inversiones, aumentar la producción y contribuir a una explotación eficiente y sostenible.

Dispone que los permisos de exploración y las concesiones de explotación se otorguen mediante licitación pública, con excepciones previstas para la transformación de permisos de exploración en concesiones de explotación y para la reconversión a concesiones de explotación no convencional.

En cuanto a la evaluación de las ofertas, establece que se tendrán en cuenta el valor total del proyecto, las regalías ofrecidas, las inversiones comprometidas y la producción asociada. La fórmula de adjudicación deberá contemplar como factor preponderante el monto de las inversiones comprometidas.

De igual forma, propone que EI Poder Ejecutivo, en su carácter de poder concedente y de manera excepcional por razones de interés público estratégico, podrá celebrar contrataciones directas con la Empresa Mendocina de Energía S.A. con Participación Estatal Mayoritaria

(EMESA) -o la entidad que en el futuro la reemplace- o con operadoras titulares de concesiones en la Provincia, que tengan por objeto la operación transitoria de aquellas áreas hidrocarburíferas que carezcan de titularidad vigente.

Estas contrataciones tendrán como finalidad garantizar la seguridad, la preservación ambiental, el mantenimiento patrimonial y la continuidad operativa de los yacimientos hasta su adjudicación mediante licitación pública, la cual deberá ser convocada y concretada en un plazo máximo de 18 meses desde la vigencia de la contratación.

Durante este período, la operadora transitoria tendrá la propiedad de los hidrocarburos que extraiga y las obligaciones y responsabilidades inherentes a un concesionario de explotación,

debiendo abonar los cánones correspondientes y las regalías que determine la Autoridad de Aplicación.

Nuevo esquema para regalías e inversiones

Uno de los principales cambios está en el sistema de regalías. La ley actual establece una regalía general de 12% sobre la producción y permite reducirla hasta 5% según las características de cada proyecto.

Este marco normativo propone un esquema diferente para las futuras licitaciones. La regalía de referencia será de 15%, pero las empresas podrán ofrecer un porcentaje mayor o menor al presentar sus propuestas. De esta manera, la provincia podrá adecuar la regalía a la realidad de cada área: exigir una participación mayor en proyectos con mejores condiciones económicas o aceptar una menor cuando sea necesario para hacer viable una inversión, por ejemplo, en campos maduros o de menor productividad.

El proyecto incorpora incentivos para movilizar inversiones en áreas donde recuperar producción resulta más complejo. El Ejecutivo podrá establecer reducciones de regalías para la reactivación de pozos inactivos, la exploración complementaria, la producción de crudos pesados y los proyectos de recuperación mejorada. En esos casos, las regalías podrán incluso ubicarse por debajo del 5% con fundamente técnico.

“EI Poder Ejecutivo podrá crear regímenes de incentivos provinciales, como la reducción de regalías por debajo del mínimo del 5%, para propiciar la reactivación de pozos inactivos, la exploración complementaria, la explotación de crudos pesados o procedimientos de recuperación terciaria”, señala el articulado.

También se podrá compensar parcialmente el canon de explotación cuando una compañía realice nuevas inversiones de riesgo exploratorio, siempre que invierta al menos el doble del monto que pretende compensar. Para los permisos de exploración podrá reducirse, además, hasta 80% el canon correspondiente a una prórroga.

Vaca Muerta entra expresamente en la legislación provincial

Otra de las modificaciones centrales es la incorporación de las concesiones de explotación no convencional de hidrocarburos, una figura que no estaba contemplada en la Ley de 2006.

La iniciativa habilita la reconversión de concesiones hacia este régimen de acuerdo con la legislación nacional y establece así un marco provincial específico para proyectos no convencionales.

La incorporación tiene especial relevancia para Malargüe y la lengua mendocina de Vaca Muerta, donde el desarrollo de los recursos requiere inversiones intensivas, mayores plazos y condiciones distintas de las que demanda un yacimiento convencional maduro.

Mayores obligaciones ambientales

Por otra parte, se refuerzan las responsabilidades ambientales durante todo el ciclo de vida de los yacimientos, desde la exploración y explotación hasta el cierre y abandono definitivo.

Las empresas deberán prevenir y mitigar impactos, realizar los monitoreos correspondientes y, cuando sea necesario, recomponer o restaurar el ambiente. También deberán contemplar el cierre y abandono de pozos, instalaciones y ductos y el saneamiento de los pasivos ambientales.

Además, establece expresamente que la salida de una empresa de un área no extingue las obligaciones ambientales generadas durante su operación. Además, deberán presentar cada dos años una Declaración Jurada de Buenas Prácticas, de carácter público, que incluirá información sobre comunidad, ambiente, capacitación laboral, proveedores locales, transparencia, integridad, higiene y seguridad.

“Los titulares de permisos, concesiones y autorizaciones serán responsables de prevenir y mitigar los impactos ambientales derivados de las actividades a su cargo y, cuando corresponda, de recomponer o restaurar el ambiente afectado, de conformidad con la

normativa vigente y la reglamentación de la presente ley. El otorgamiento, modificación, cesión, renuncia, reversión, vencimiento, caducidad o extinción de los derechos regulados por

esta ley no eximirá del cumplimiento de las obligaciones ambientales que resulten exigibles”, dice expresamente.

Minería e hidrocarburos en un mismo territorio

Por otra parte, incorpora reglas para ordenar la eventual superposición entre derechos mineros y proyectos hidrocarburíferos, una situación que adquiere mayor importancia ante el crecimiento de la exploración minera en Mendoza.

Como principio general, ambas actividades deberán procurar su coexistencia y compatibilización técnica, operativa, ambiental y temporal. La sola superposición de proyectos no implicará la caducidad, extinción o rechazo de ninguno de los derechos involucrados: sus titulares deberán intercambiar información y buscar alternativas que permitan desarrollar ambas actividades.

Cuando la coexistencia resulte imposible o genere riesgos incompatibles con la seguridad, el ambiente, la integridad de los yacimientos o el aprovechamiento racional de los recursos naturales, el Poder Ejecutivo resolverá con intervención de las autoridades minera e hidrocarburífera y previa audiencia de los interesados. La decisión deberá considerar, entre otros aspectos, la situación de los derechos involucrados, la posibilidad de compatibilizar o secuenciar los trabajos, las inversiones realizadas y comprometidas y los impactos ambientales, sociales y territoriales.

Multas actualizadas y más recursos para el control

La reforma también reemplaza el sistema de multas expresadas en pesos, cuyos montos quedaron desactualizados. Las nuevas sanciones se calcularán tomando como referencia el precio de la nafta súper y las infracciones serán clasificadas en leves, graves, muy graves y gravísimas. El texto establece además criterios para graduar las sanciones según factores como la gravedad y duración del incumplimiento, el daño o riesgo generado, el beneficio económico obtenido, la reincidencia y la conducta de la empresa para subsanar la falta.

Además, se fija una Tasa de Control de la Actividad Hidrocarburífera, destinada a financiar inspecciones, fiscalización, equipamiento y fortalecimiento técnico, que no podrá superar 0,8% del monto correspondiente a regalías y/o cánones de cada actividad.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Energía y Ambiente, a través de la Dirección de Hidrocarburos, que tendrá a su cargo el control de la producción y del cumplimiento de las obligaciones de las operadoras, además de la supervisión de los pozos desde su perforación hasta su abandono definitivo en coordinación con la autoridad ambiental.

En materia de recursos, asigna a la Administración Tributaria Mendoza la determinación, fiscalización y percepción de los ingresos públicos que gravan la actividad, incluidas las regalías, los cánones y la tasa de control hidrocarburífero. La iniciativa dispone que los fondos recaudados por regalías y cánones se destinen a Rentas Generales, mientras que los ingresos provenientes de la tasa de control, multas, derechos y otros conceptos especificados se afecten a la Autoridad de Aplicación para solventar sus funciones y acciones vinculadas con la política hidrocarburífera provincial. Finalmente, se crea el Registro Provincial de la Actividad Hidrocarburífera.

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